CACERES, EDUARDO AUGUSTO; SCAGLIA, GISELA; FRIZZA, GABRIEL ALBERTO Y AICEGA, JUAN: DE LEY. OTORGASE UN RECONOCIMIENTO HISTORICO Y MORAL COMO VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS CONVOCADOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 61, 62, 63 Y PRORROGADOS QUE ACREDITEN HABER ESTADO BAJO BANDERA EN FORMA EFECTIVA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DEL 1982.  (4872-D-2020 PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL / DEFENSA NACIONAL / PRESUPUESTO Y HACIENDA

 

 

 

“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO…

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

RECONOCIMIENTO A VETERANOS DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS

Artículo 1º.- Otórgase un Reconocimiento Histórico y Moral con dignificación como “Veterano de Guerra Continental Por Malvinas” a favor de todos los ex soldados de la Nación Argentina conscriptos convocados pertenecientes a las clases 61, 62, 63 y prorrogados que acrediten mediante constancias oficiales haber estado bajo bandera en forma efectiva entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del 1982 según las prescripciones de la Ley 17531 de Servicio Militar Obligatorio y los Decretos de convocatoria 688/82 y 999/82 , bajo pulsión de muerte afectados al conflicto bélico mantenido contra el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por las Islas Malvinas desde el continente, y en tal carácter haber cumplido con las órdenes de guerra impartidas y funciones asignadas, afectados a la custodia y vigilancia de objetivos civiles y militares dentro del continente concediendo apoyo logístico, agua, alimentos, ropa, combustible, armamento, municiones y tropa desde el Territorio Nacional Continental hacia las zonas de combate.

Artículo 2º.- Hágase entrega en acto público a los Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas comprendidos en el artículo 1 de la presente ley de diploma, medalla de honor y botón solapa identificatorio del arma con la cual haya prestado servicios durante el período temporal allí mencionado.

Artículo 3º.- Créase el beneficio de una pensión mensual vitalicia honorifica e inembargable para los Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, denominado ¨Pensión Honorífica Para Veteranos De Guerra Continentales Por Malvinas¨, cuyo monto será fijado por el organismo competente y en ningún caso será inferior a tres (3) haberes jubilatorios ordinarios mínimos del sistema previsional nacional.

Esta ¨Pensión Honorífica Para Veteranos De Guerra Continentales Por Malvinas¨ será compatible con cualquier otro tipo de ingreso laboral o previsional, ya sea este de índole estatal o privado nacional, provincial o municipal pero no será́ compatible con el goce de la pensión para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur creada creada por ley 23.848 y sus modificatorias –leyes 19.101 y 24.310-, ni pensión asignada como veterano de Guerra de Malvinas por sentencia judicial. Artículo 4º.- En el supuesto de fallecimiento de los ex soldados comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, tendrán derecho al beneficio del artículo anterior los derechohabientes del causante, entendiéndose por tales:

a) su padre o madre,

b) su cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento,

c) sus hijos hasta veintiún (21) años.

Artículo 5º.- Otórgase a los Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas comprendidos en el artículo 1 de la presente ley la misma cobertura de obra social que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Artículo 6º.-Declárase el 14 de junio de cada año DÍA NACIONAL DEL VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS en conmemoración al último día de máxima resistencia contra los invasores ingleses.

Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el organismo público que el Poder Ejecutivo Nacional determine.

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Artículo 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 10°.- De forma.

EDUARDO AUGUSTO CÁCERES Diputado Nacional GISELA SCAGLIA GABRIEL ALBERTO FRIZZA JUAN AICEGA

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FUNDAMENTOS Señor presidente:

El presente proyecto tiene por finalidad que se respete el derecho humanitario internacional con un debido reconocimiento histórico, moral y económico a todos los soldados argentinos conscriptos que desde el continente lucharon por la soberanía nacional en defensa de nuestras Islas Malvinas en el año 1982 custodiando objetivos civiles y militares.

Esta iniciativa es fruto de reuniones mantenidas con las autoridades de la Federación Nacional de Veteranos de Guerra Continental por Malvinas (VGCM) - que nuclea y representa la voluntad e intereses de las organizaciones que a su vez agrupan a miles de ex conscriptos que desde territorio lucharon por la recuperación de la soberanía Nacional en las Islas Malvinas y la seguridad territorial de nuestra patria - y un grupo de veteranos de guerra de Malvinas. La propuesta recepta los lineamiento del Proyecto que fuera elaborado por el Sr. Eduardo Anibal Payella, Presidente de la Asociación Civil ADESMA reclamando este reconocimiento.

En la actualidad están reconocidos moral y económicamente como veteranos de guerra los ex soldados conscriptos o civiles que participaron de acciones bélicas y pisaron Islas (leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias , decretos 509/88 y 1244/98) y están excluidos todos los ex combatientes que participaron en la misma guerra defendiendo la misma patria y la misma bandera, ocupando los lugares de retaguardia desde el continente y cuya participación en el conflicto de Malvinas no se puede negar.

Esto es así, dado que en Argentina ratificó la vigencia del Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 (ratificado por Ley 23379) en cuya Protocolo l Sección II Art 43 se establece que las fuerzas armadas de una parte en conflicto, se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados colocados bajo un mismo mando militar responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte y al referirse a veteranos de guerra y que los miembros de la fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo que aquellos que formen parte del personal sanitario religioso a que se refiere el Art 33 del lll convenio) son considerados combatientes es decir tienen derecho a participar directamente de las hostilidades.

Recordemos que nuestra Constitución Nacional (arts. 31 y 75 inc 22) establece que los Tratados concluidos con las demás Naciones y con las Organizaciones Internacionales tienen jerarquía de ley suprema.

Por estas razones es que consideramos que este tardío reconocimiento histórico moral y económico a estos combatientes es justo e indispensable para cumplir con el derecho humanitario internacional y cerrar heridas abiertas en miles de veteranos de guerra que se sienten discriminados y olvidados pese a que con su labor y participación lealmente defendieron la Patria en el conflicto de Malvinas.

A tal fin se propone dignificarlos con un reconocimiento histórico y moral de Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas y que se proceda a entregarles en acto público el correspondiente diploma, medalla de honor y botón solapa.

Por otra parte, al igual que hoy cobran los veteranos de guerra, otorgarles una pensión mensual, vitalicia, honorífica e inembargable por un monto mínimo de 3 haberes

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jubilatorios mínimos del sistema previsional nacional y cobertura de obra social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI.

Asimismo se propone declarar el 14 de junio como DÍA NACIONAL DEL VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS en homenaje al 14 de junio de 1982, último día de la Máxima Resistencia contra los invasores ingleses, dándole a esta fecha un significado de índole NACIONAL, y opacando para el invasor ingles, una fecha que para ellos es una fecha para festejar la continuidad espurrea de su usurpación.

Considero oportuno transcribir a continuación textualmente los profundos fundamentos expresados por los propios veteranos de guerra continental en el denominado Proyecto Payella, que justifican plenamente el reconocimiento propuesto en este proyecto de ley.

1. ¨Señor Presidente con el presente Proyecto, sólo pretendemos reparar y dignificar el error cometido por el Estado Argentino al desconocer la participación de los Soldados Conscriptos en la Guerra de Malvinas desde el Continente, clases 61, 62, 63 convocados y prorrogados, que cumpliendo con la Ley 17531 de Servicio Militar Obligatorio y los Decretos de convocatoria 688/82 y 999/82 bajo pulsión de muerte, estuvieron afectados a la Guerra de Malvinas desde el continente, cumpliendo con las órdenes impartidas y las funciones asignadas.-

2. Custodia y vigilancia de objetivos civiles; operativos y controles de rutas nacionales y provinciales; vigilancia de aeropuertos, centrales termoeléctricas, diques, hospitales civiles y militares, puertos; control y destrucción de pistas de aterrizajes en estancias cuyos dueños eran de origen británico; desmontaje de antenas de radio aficionados en las estancias galesas en la Patagonia Argentina.-

3. Custodia y vigilancia de objetivos militares. Bases aéreas de las FAS o FAA, Bases y Puertos Navales de la ARA, polvorines de Fabricaciones Militares, como así Dependencias de Arsenales dependientes de las tres FF.AA. Transporte de vehículos y material bélico, en el territorio nacional: tanques, tanquetas de guerra, combustibles, municiones, vestimenta, raciones de combate, agua, radares, material de comunicaciones, vía aérea y terrestre. Fueron éstas algunas de las tareas asignadas a estos soldados argentinos, tareas inherentes a la guerra por Malvinas distribuidos a lo largo y a lo ancho del Territorio Nacional Argentino. La guerra no se podría haber sostenido y desarrollado si no hubiera habido apoyo logístico desde el continente, si no hubiese existido el apoyo de estos soldados VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES.-

4. Exigimos Respeto y Reconocimiento por la participación en la Guerra por la Recuperación de las Islas Malvinas desde el continente.-

5. Exigimos Respeto y Reconocimiento por los 17 Héroes fallecidos en el Continente que figuran en el cenotafio de los caídos por Malvinas, fiel documento de que ellos fallecieron en el continente mientras cumplían órdenes impartidas por mandos militares responsables y se vivía por demás el estado de guerra en el territorio nacional.-

Como si estas misiones encomendadas en un estado de guerra fueran insuficientes, nos piden que demostremos el estado de guerra en el territorio nacional a través del derecho y la legalidad. Y es allí donde tenemos que mencionar que, una vez terminados los juicios de NUREMBERG por sobre la Alemania nazi en el año 1947 y en consideración de las atrocidades cometidas por el Ejército Alemán durante la Segunda Guerra Mundial, hacia el 12 de agosto de 1949 en Ginebra (Suiza), se establece el tercer convenio que resalta su fama mundial. Se conocen como "las Convenciones de Ginebra". Estas son determinantes en cuanto a una reglamentación expresa de referencia comprometida con el género humano. Es decir luego de la Segunda Guerra Mundial tras lo acontecido y llevado a cabo por el nazismo, el mundo libre legisla sobre derecho humanitario internacional, como así

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también por otra parte se profundiza en función y conforme a lo establecido por los tribunales de La Haya (Países Bajos) en el año 1907.-

La Nación Argentina ratifica la vigencia del protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 (ratificado por Ley 23379) protocolo l Art 43 al 67 que expresan que las fuerzas armadas de una parte en conflicto, se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados colocados bajo un mismo mando militar responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte. Los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo que aquellos que formen parte del personal sanitario religioso a que se refiere el Art 33 del lll convenio) son considerados combatientes es decir tienen derecho a participar directamente de las hostilidades. La República Argentina como Nación bien constituida adhiere a convenios, pactos y tratados internacionales desde su propia Constitución.-

Siendo entonces, que la República adhiere a partir de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Carta Magna.-

CONSTITUCIÓN NACIONAL EN SUS ARTÍCULOS 31 Y 75 INC 22 DETERMINA EXPRESAMENTE

Art 31- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,...”

Art. 75 Inc 22) “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.-

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos...”

NIVELES DE GUERRA Y DE CONDUCCIÓN

Para establecer la participación del veterano de guerra continental desde el territorio nacional no podemos dejar de mencionar los niveles de guerra y de conducción.-

Fueron los prusianos cerca de 1870 los que sistematizaron el pensamiento que, para una mejor interpretación, la guerra podía definirse en tres niveles:

NIVEL ESTRATÉGICO: en el cual el Estado gobernado por un gobierno democrático o de facto fija las causas por la que se debe ir a la guerra.-

NIVEL OPERACIONAL: es el que determina los movimientos (maniobras) y la logística de las tropas en el terreno.-

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NIVEL TÁCTICO: es el que determina los enfrentamientos.-

Cada uno de estos tres niveles posee su propia conducción, por lo tanto lo más apropiado es denominar los niveles de conducción, siempre y cuando por conducción se entienda el planeamiento, la preparación, la ejecución y la evaluación de una operación. Por lo tanto existen distintas estrategias según el nivel correspondiente.-

● Estrategia de estado (nacional).-

● Estrategia del teatro de operaciones (operacional).-

● Estrategia del campo de combate.-

ENTONCES:

El nivel estratégico lleva adelante una estrategia de estado en el cual la Nación establece los objetivos nacionales y desarrolla y usa sus recursos nacionales para alcanzar dichos objetivos. Las guerras ocurren entre naciones y no entre fracciones de ellas. Este nivel comprende la política y a los componentes sectoriales, entre ellos el militar. Así se establecen los objetivos militares, se definen los límites y evalúan los riesgos de emplear los medios militares y otros instrumentos del poder, desarrolla planes de guerra y proporciona fuerzas de acuerdo al plan estratégico.-

En forma sintética podemos mencionar los problemas que la estrategia militar debe resolver en este nivel:

● Asegurar las fuerzas y medios que permitan enfrentar con éxito la campaña.-

● Llevarlas al teatro de operaciones (concentración).-

● Sostenerlas logísticamente mientras dure la campaña (acciones en el teatro de operaciones).-

● Traerlas de regreso.-

El objetivo estratégico establecido para la Guerra de Malvinas fue establecido por Directiva Estratégica Nacional N° 1/82 (DENAC 1/82): "Consolidar la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y contribuir a afirmar su pleno ejercicio en el Atlántico Sur".-

Suficientes elementos para comprobar y confirmar la participación del VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS desde el territorio nacional.-

“Si quieren venir que vengan, les daremos batalla” grito el dictador Leopoldo Fortunato Galtieri desde la Casa Rosada a 1913 km del campo de batalla, cobarde genocida, quiso utilizar la guerra para cubrir cientos de torturas, secuestros y robos de bebes que hasta el día de hoy siguen sin aparecer y las Madres de Plaza de Mayo siguen buscando sin perder la esperanza.-

“Si quieren venir que vengan le daremos batalla”, parecía ser un desafío, un grito de guerra, pero nunca se imaginaron los veteranos de guerra continentales que con este grito de guerra se daría comienzo a la violación más atroz de los derechos de los jóvenes soldados de la GENERACIÓN MALVINAS. La guerra sirvió como trampolín para volver a la democracia, pero los demócratas se hicieron cómplices de esa violación a los derechos de los soldados y por una cuestión esencialmente económica desconocieron su participación en la guerra, los negaron, los culpabilizaron de haber entregado las islas al pirata usurpador y por casi 40 años, 40 años el soldado argentino deambula por el territorio argentino cumpliendo con su rol de ciudadano argentino, pero con la mochila de ser un soldado de la GENERACIÓN MALVINAS, NN no reconocido aún.-

LA DICTADURA

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Padeció cientos de humillaciones, todo comienza el 24 de Marzo de 1976, el dictador Jorge Rafael Videla, basándose en el Art. 483 del Código de Justicia Militar en tiempos de guerra, decretó la ley 21.264 que determino la creación de los Consejos de Guerra estables y tribunales extraordinarios en todo el país, eliminando sistemáticamente todos los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos de la Nación.-

Además de establecer estos tribunales, el dictador Galtieri el 6 de abril de 1982; lanza el Decreto 688/82 de convocatoria a las armas y conforme al Art. 483 propone el anexo Art 882 de dicho código, que señala la pena de muerte a los resistidos a la convocatoria.-

OBEDIENCIA POR ACTO DE REFLEJO

Durante la convocatoria por Malvinas, se dio una instrucción para con el recurso humano, que en toda su intención, señalaba una obligación expresa y la ausencia de derechos humanos.-

Bajo el agravante abuso de autoridad, el soldado fue modelado psicológicamente y sometido presiones físicas, que en algunos casos alcanzaron el perfil de tortura propiamente dicha.-

Esto sucedió en todas las unidades del país, con el objeto de quebrar voluntades e ideas críticas en pos de lograr un estado de obediencia por acto de reflejo, es decir no discutir órdenes, no cuestionar y aceptar sumisamente la destrucción de la vida propia como algo natural, por cierto esta inducción psicológica contenedora de la idea de la muerte y ajena en la mente de un joven de entre 18 y 20 años, logró su cometido y hoy se puede evidenciar en nosotros. A partir de la discriminación, situación de abandono de personas y desamparo social.-

FUNDAMENTOS MORALES

Bajo una negación pretendida y constante por un estado ausente, característica afín de los seres autoritarios, por vías de la inducción psicológica, y según la doctrina de la seguridad nacional, diseñada oportunamente por el dictador Lanusse, implementada mas tarde por Videla y en nuestro caso por Galtieri, fuimos instruidos en el oficio de la guerra y adoctrinados en un militarismo expreso.-

Cuando una persona a la edad 18 años, es decir, que no ha cumplimentado la formación psicológica típica de un mayor de edad, es adoctrinado bajo la crítica, el castigo, la amenaza y la humillación constante para luego ser culpabilizado y abandonado. lo único que puede construir de si mismo es la "vergüenza". Tal es así, que éste ha sido el sentimiento más doloroso que hemos experimentado; y como consecuencias hemos pasado la mayor parte de nuestras vidas pendientes del rechazo, y por así decirlo, pendientes de no molestar a los demás.-

La vergüenza es un sentimiento condicionante que lleva al ser humano al aislamiento y por ende a la discriminación. Cabe señalar, que esto, ha significado una desvalorización sistemática para nuestras vidas y por consiguiente hemos aceptado deducción de la pérdida, como algo normal. En consideración de nuestro desarrollo personal, toda construcción social y en virtud de las relaciones humanas.-

Ahora bien, cuando existe una violación, siempre se lleva a cabo por sobre las personas y la ley que los protege y garantiza sus derechos, en nuestro caso fuimos violados en nuestra psiquis y en consecuencia del método inductivo, padecimos la peor violación a los derechos humanos que pueda suceder. Es decir, fuimos privados al derecho a la identidad; pues se nos enquistó de modo una voluntad errante y nuestra consciencia por cierto intencional, fue anulada de forma que la mayor parte de nuestras vidas hemos intentado exponer nuestra

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situación por fuera de la experiencia propia. Eso da entender que se nos prohibió el derecho a identificarnos como lo que fuimos, hicimos y qué nos sucedió cuando solo contábamos con entre 18 y 19 años de edad.-

Vale expresar, soldados Argentinos partícipes de una Guerra por Nuestra Patria y País.-

DICTADURA

Asimismo, conforme los tribunales y Consejos de Guerra Estables; creados por el dictador Videla, y según apreciaciones personales del Dictador Galtieri, se nos impuso mediante el decreto 999 "la pena muerte", entre el 22 de mayo y el 5 de julio de 1982. mientras que los convocados a las armas acudimos guiados por un fuerte sentimiento patrio heredado, seguramente producto de la educación recibida con mucho amor por una simple maestra de 5° o 6° grado.-

A dar por hecho, la negación y ausencia del autoritarismo, sigue obrando en todo sentido en nuestras vida, en consideración que para ser autoritario solo se requiere ausentarse de la ley. Así las mentes conquistadas por la ruptura para con la ley, creen poder llevar un ejercito de menores de edad a una guerra, y con impunidad violar la formación de las personas y pasarlos al olvido, cuál forma elegante de hacerlos desaparecer.-

Es por todos estos sentimientos de abandono, de negación, de humillación, de culpabilización, apelamos a la buena voluntad del Poder Ejecutivo, del Honorable Congreso de la Nación y a la columna vertebral de todo estado democrático, cual son los Organismos de los Derechos Humanos, se nos conceda nuestra verdadera identidad se nos reconozca por lo que hicimos, por lo que fuimos y por lo que somos, VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES POR MALVINAS.-

Señor Presidente por las razones expuesta es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.¨ No existe duda alguna que lo solicitado en el proyecto de Ley es un acto de justicia para los miles de ex soldados que que estuvieron bajo bandera recibiendo instrucciones de guerra, y cumpliendo las funciones asignadas, incomunicados, trasladados a distintos puntos para custodiar y vigilar objetivos civiles y militares dentro del continente concediendo apoyo logístico desde el Territorio Nacional Continental hacia las zonas de combate en la guerra de Malvinas defendiendo con lealtad y patriotismo nuestra soberania y es por eso que solicito a mis pares que apoyen su reconocimiento acompañando esta iniciativa.

EDUARDO AUGUSTO CÁCERES Diputado Nacional GISELA SCAGLIA GABRIEL ALBERTO FRIZZA JUAN AICEGA

BRÜGGE, JUAN FERNANDO; CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO; CASSINERIO, PAULO LEONARDO Y GIOJA, JOSE LUIS: DE LEY. OTORGUESE RECONOCIMIENTO MORAL E HISTORICO A EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, DESARROLLADA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982. (5202-D-2019)  DEFENSA NACIONAL / PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL / PRESUPUESTO Y HACIENDA

Artículo 1°: OTORGUESE el reconocimiento moral e histórico a los ex -soldados conscriptos que participaron de manera directa en el conflicto bélico del Atlántico Sur, contra Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de abril al 14 de junio de 1982, y que se encuentren comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

1) Fueran desplegados desde sus unidades militares de origen hacia el sur del territorio nacional.

2) Que en ese periodo prestaron el servicio militar obligatorio en unidades del sur del país, incluyéndose Tierra del Fuego.

En los dos supuestos, el reconocimiento lo es, siempre que los ex –soldados conscriptos referidos, hayan cumplido las ordenes emanadas del alto mando militar de vigilancia y defensa de las costas del litoral marítimo patagónico, bases aéreas y puntos estratégicos, o realizaran tareas de logística, o sanidad por el conflicto, en el espacio terrestre continental perteneciente al Teatro de Operaciones Atlántico Sur, (T.O.A.S.).-

Artículo 2°: ENTIENDASE por espacio terrestre continental del T.O.A.S, al espacio terrestre definido en el acta de acuerdo nº1, punto 2-e del centro de operaciones conjuntas (CEOSPECON) refrendado por el alto mando militar el 24 de mayo de 1982, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto n° 700 de fecha 7 de abril de 1982 del Poder Ejecutivo Nacional, de creación del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.).

Artículo 3°: INCLUYASE en el beneficio de la pensión mensual y vitalicia contemplada en la ley 23.848, como los beneficios previstos en las leyes 22.674/82, 23.109, 23.118, 23.240,24.734,24.810 25.210 y 27.329 a los ex soldados conscriptos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, los que se hacen efectivos a partir del día de su promulgación .-

Artículo 4°: DISPONGASE que la pensión determinada en el artículo 3° de la presente ley, es inembargable y su otorgamiento es compatible con cualquier otro ingreso de la actividad privada o pública, sea previsional, asistencial o social, sea nacional, provincial o municipal.

Artículo 5°: DETERMINASE que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Defensa haga público el listado confeccionado por cada una de las fuerzas que integran las Fuerzas Armadas Argentinas con los nombres y apellidos de los ex -soldados mencionados en el artículo 1°. Corresponde a cada una de las fuerzas hacer entrega del certificado de “veterano de guerra del conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982” , y todos los diplomas, símbolos, y atributos que acrediten su condición de soldado veterano participante del conflicto bélico del atlántico sur entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 6°: DISPONGASE la desclasificación, digitalización y publicación de la totalidad de la documentación de guerra sobre el Conflicto del Atlántico Sur del año 1982,- Guerra por la Recuperación de las Islas Malvinas- en concordancia con lo establecido en la ley 27.275, todo en un plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley.-

Artículo 7°: De forma



FUNDAMENTOS

Señor presidente:



El presente proyecto de ley tiene por finalidad efectuar una reivindicación histórica a miles de soldados argentinos que participaron del conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982, y que se encontraban desplegados y situados en el sur del país, en bases militares cumpliendo tareas de vigilancia y defensa de las costas del litoral marítimo patagónico, bases aéreas y puntos estratégicos, o realizaran tareas de logística, o sanidad por el conflicto, en el espacio terrestre continental perteneciente al Teatro de Operaciones Atlántico Sur, (T.O.A.S.).

Por ello, es necesario incluir a todos aquellos que hubieren participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) que incluye la Zona de Despliegue Continental (Z.D.C), entre el 02 de Abril al 14 de Junio de 1982. Este reconocimiento e inclusión explícita de aquellos que combatieron en el continente da respuesta satisfactoria a quienes vienen reclamando el reconocimiento de su participación sin hacer referencia al grado de protagonismo.

Esta iniciativa se corresponde a lo solicitado por un grupo de ex soldados conscriptos que no han sido aún reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas / ex Combatientes de Malvinas / Veteranos de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur, a pesar de haber participado efectivamente en el conflicto de 1982, en acciones militares tendientes a lograr las operaciones de las Fuerzas Armadas Argentinas en la referida guerra.-

En ese sentido, según lo establecido en el Decreto 700 "S" (secreto) de 1982 referencia en su artículo 1º que "Constitúyase el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) a partir de las 19 horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine por el Comité Militar. El Comité Militar (COMIL) crea el CEOPECON (Centro de Operaciones Conjunto) el 24 de mayo" y "en la 1º Acta de acuerdo dice: “ El Centro de Operaciones Conjunto será el responsable de coordinar las acciones a desarrollar por el poder militar, naval y aéreo en los espacios terrestres, marítimos y aéreos que corresponden al TOAS, incluyendo además las bases aéreas, navales, aeronavales, instalaciones militares, los puntos de apoyo logístico y todo otro lugar en el Continente que pueda ser motivo de un eventual ataque del enemigo, para derrotar a las fuerzas de Gran Bretaña que accionan sobre las Islas Malvinas, a fin de coadyuvar el logro del objetivo de la Estrategia Militar."

Como consecuencia de las hostilidades es que hay 649 argentinos caídos que no todos fueron "en las islas Malvinas", ya que la distribución en el Teatro de Operaciones de las muertes ocurridas es la siguiente: Isla Soledad 257; Isla Gran Malvinas 9; Islas Georgia del Sur 4; en el Mar 362 y en el Continente (desde Puerto Madryn a Río Grande) 17 fallecidos .Todos ellos están reconocidos como “COMBATIENTES” y “HEROES NACIONALES “por la Ley Nacional 24.950.

Quedando demostrado con basta pruebas que hubo actividad bélica en el continente, de ahí, quienes solicitan esta reivindicación afirman estar reconocidos como Veteranos de Guerra desde el fin mismo de la guerra momento después del cual se publicó la Ley Nacional 23.109. El artículo 1º, tal como está vigente dicha norma hoy, dice "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre 2 de abril y el 14 de junio de 1982." .

También surge claro de lo expresado en la Ley Nacional 22.674 sobre subsidios por disminución psicofísica permanente en su artículo 1º “toda aquella persona que resultare con disminución psicofísica permanente , como consecuencia de su intervención en el Conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur , y en la Zona de Despliegue Continental “.Ley de la que concluimos con claridad que la Zona de Despliegue Continental fue participe directo del conflicto y además donde se reconoce los afectados por traumas y lesiones de diversas índoles ,ocasionados por la guerra .Seguidamente se sancionó la Ley Nacional 23.118 / 84, que ordena condecorar a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un diploma , que fueron entregados al personal de la Fuerza Aérea de las Bases de Operaciones Aéreas que actuaron en la Zona de Despliegue Continental ( Z.D.C).

Lamentablemente con el decreto 509/88, reglamentario de la Ley 23.109 ( llamativamente cuatro años después de sancionada dicha ley, se dictó el decreto ), que acuerda beneficios para ex soldados, se establece que a los efectos de la aplicación de la referida ley "se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcara la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente". Por consiguiente, con esa redacción, un grupo importante de ex combatientes quedó excluidos de la legislación de veteranos de guerra a pesar que otras normas los abarcaban. Y además el referido decreto no expresa correctamente la delimitación geográfica del T.O.A.S pues el día 7 de Abril no se “determino ni delimito de manera definitiva “ la jurisdicción del T.O.A.S .En ese sentido se refiere el DECRETO 700/s diciendo de manera concluyente :“ EN LA ZONA QUE SE DETERMINE POR EL COMITÉ MILITAR “ dejando en ver que esta jurisdicción geográfica estará sujeta a las respuesta tácticas del enemigo y propia tropa , situaciones , acontecimientos , previsión , protección y necesidades que surjan durante el transcurso de la guerra .Lo que nos lleva de la primera delimitación geográfica del 7 de Abril ,delimitación tan solo previsora ante la eventual llegada de la flota de tareas Británica al área de conflicto .Fecha en la cual dicha flota apenas zarpaba de Inglaterra y en comparación al 24 de Mayo y al contenido del acta del CENTRO OPERACIONAL CONJUNTO (CEOSPECON) ya en pleno transcurso de la guerra , y que fuera REFRENDADO por el COMITÉ MILITAR (en cumplimiento con el articulo Nº1del DECRETO 700/S ) el día 24 de Mayo, donde SI se deja en claro que las”…. bases aéreas, aeronavales, instalaciones militares, los puntos de apoyo logístico y todo otro lugar en el continente que pueda ser motivo de un eventual ataque del enemigo…. “ Están afectados al TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR T.O.A.S .Y que a la fecha de la redacción del ACTA , 24 de Mayo de 1982 ya se había convertido la ZONA de DESPLIEGUE CONTINENTAL en OBJETIVO PRIORITARIO A DESTRUIR POR EL ENEMIGO ( por ejemplo las Bases de Operaciones Aéreas). Declarando estos últimos, a las bases aéreas continentales, de “beligerantes” y por ese motivo objetivos prioritario a defender por fuerzas propias en cumplimiento de las ordenes operacionales de guerra :1/82, 2/82 y 3/82 .Todo ello debido al tremendo daño ocasionado por la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Naval con el MISIL A.M 39 “EXOCET”, y con el despliegue de la Fuerza Aérea Sur desde las Bases de PUERTO SAN JULIAN , RIO GALLEGOS , RIO GRANDE y COMODORO RIVADAVIA, contra la flota BRITANICA siendo estos los únicos lugares de donde se atacó a la flota de tareas Inglesa. Estos daños son los siguientes: Buques hundidos o destruidos: 1) Destructor tipo 42 HMS SHEFFIEL .2) Destructor HMS COVENTRY. 3) Fragata HMS ARDENT 4) Fragata HMS ANTELOPE .5) Buque logístico RSA HMS SIR GALAHAD. 6) Buque logístico RSA HMS SIR TRISTAN. 7) Portacontenedor de gran porte ATLANTIC CONVEYOR. 8) Portaaviones HMS INVENCIBLE. Buques fuera de combate o inactivos: 1) Submarino ONIX. 2) Fragata HMS ALACRITY. 2) Fragata HMS AVENGER. 3) Fragata HMS ARROW. 4) Fragata ARGONAUT. 5) Crucero HMS HMS ANTRIM. 6) Crucero HMS GLAMORGAN. 7) Destructor HMS GLASGOW.

Tal se indican también sobre las acciones bélicas en el Continente, con las novedades de los DIARIOS de GUERRA sobre” incursiones reiteradas del enemigo”, y sobre alertas rojas (diarios RIMEC XI, CDO BRIG. VII INFORME RATTEMBACH, etc.) .Véase “OPERACIÓN MIKADO”, “OPERACION PLUM DUFF”, “OPERACION SUBMARINO ONIX“ “ MISION EN CABO CURIOSO “ MISION EN CERRO REDONDO “ MISION EN PUNTA LOYOLAS “ MISION EN PUERTO SANTA CRUZ “ y cuantiosas incursiones de nombres desconocidos de nuestra parte.

Algunas misiones militares fueron reconocidas públicamente por el enemigo y los medios de información nacionales e internacionales ,en la actualidad y en época de la guerra son : Diario Clarín “ EL MISTERIOSO SEA KING “ ( sobre la caída de un helicóptero SEA KING Británico cerca de Punta Arenas Chile , luego de incursionar territorio Argentino publicación de fecha 17 de Junio de 2007 ) “ MALVINAS: SUBMARINOS INGLESES Y MISIONES SECRETAS EN SANTA CRUZ “ ( Sobre la detección de 2 submarinos Británicos y el derribo de un helicóptero Bell UH-1H del Ejército Argentino en Bahía Agüero, Caleta Olivia dejando 10 militares muertos en “MISION DE COMBATE” el día 30 de Abril de 1982 ). Diario Clarín del 31 de Marzo de 1996” MENSAJES CIFRADOS “(sobre el testimonio del Contraalmirante Zaratiegui, de la operación MIKADO y la detección en sus radares de helicópteros Británicos Sea King provenientes de Chile y que dejo comandos en Tierra del Fuego). Diario Clarín (31 de Marzo de 1996) “MIKADO: LA OPERACIÓN QUE NO FUE: Cuando los Ingleses planearon atacar el sur Argentino “(sobre la caída de un helicóptero Sea King Británico en Punta Arenas, Chile, por la operación Plum Duff y la Operación Mikado), entre varias publicaciones más.

Del lado ingles se puede rescatar las siguientes publicaciones: THE TELEGRAPH “ SAS SUICIDE MISSION TO WIPE OUT EXOCETS “ ( sobre misión contra la Base de Río Grande con el submarino HMS ONIX ) , / THE SUNDAY TIMES “ ARGENTINA HOLDING SAS COMMANDOS “ , ( sobre comandos capturados en RIO GALLEGOS ) , / THE SUNDAY TIMES “ REPORT SAYS SAS COMMANDOS CAPTURED “ ( sobre la captura de siete comandos británicos cerca de Río Gallegos ) /del diario ABC , de España “ UN COMANDO BRITANICO QUEDO AISLADO EN EL CONTINENTE “ (sobre los comandos británicos que quedaron en RIO GRANDE por la OPERACIÓN PLUM DUFF ) / DIARIO INTERNACIONAL de España “ARGENTINA CAPTURA COMANDOS BRITANICOS “ (sobre la infiltración de comandos Británicos en la Patagonia ) / BBC NEWS U.K “FALKLANDS WAR :SAS ROLES IN THE CONFLICT “ (sobre las misiones secretas contra los EXOCET en RIO GRANDE ) . / THE GAZETTE U.K “ARGENTINA HOLDING 7 SAS COMANDOS “ (sobre la captura de siete comandos S.A.S británicos en el continente) /LANCASHIRE LIFE (del 17 de Agosto de 2011) “THE LAKELAND MAN WHO HAS BROUGHTTHE FALKLAND CONFLICT TO LIFE “.

Sobre los testimonios del Coronel RICHARD HUTCHING , quien piloteo en una misión suicida ,un helicóptero SEA KING matricula ZA290 y dejo comandos la Estancia “las Violetas” en cercanías de RIO GRANDE – TIERRA DEL FUEGO .Acción por la que recibió junto a su tripulación la mención más alta de Inglaterra durante el conflicto la “DISTINGUISHED SERVICE CROSS “ .Estas como las otras incursiones enemigas realizadas contra las Bases Argentinas en el Continente se realizaron de noche con equipos preparados para visión nocturna y con tropas de elite especiales , esto eran los S.A.S –Special Air Service y S.B.S – Special Boat Service ,se los conocen como las tropas especiales de alto entrenamiento y únicos capaces de penetrar en territorio enemigo para realizar misiones de sabotaje a objetivos militares. Solo unas cuantas incursiones de estos grupos comandos tuvieron trascendencia en los medios Argentinos, Chilenos, Británicos etc., pero existieron cuantiosas incursiones del enemigo que quedaron como testimoniales tan solo. Pese a ello también existen registros en los diarios de guerra donde se corroboran algunos testimonios de incursiones , por ejemplo el diario de guerra del Comando de Infantería Mecanizada 11 dice : 22 de Mayo de 1982 : “ 22:04 hs. Alerta roja tres helicópteros enemigos ingresaron al Continente ya han salido los pucara y uno de ellos le han disparado a uno de los helicópteros ….” / “ 23:50 hs :Un helicóptero descendió en San Julián y observación de tropas …” / “ 00: 40 Observación de un helicóptero en Cerro Redondo , salida de un avión de FAA….”//. El Diario de guerra de la Brigada de Infantería VII (con tropas de Corrientes ,Chaco y Formosa ) dice: Día 11 de Mayo de 1982 “23:50 hs: fue detectado un barco a 30 millas de la costa, que efectuaba interferencias electrónicas…. se observaron a dos hombres ranas que se acercaban a la costa ante lo cual se abrió el fuego y dichos hombres se internaron nuevamente en el mar .Otra patrulla observo un bote de goma a 300 mts de la costa que se dirigía a la orilla , se abrió fuego de inmediato motivando con ello que desde dicho bote se lanzaran dos bengalas blancas y desaparecieran en la oscuridad .Al tiempo el barco de gran porte desapareció…..”/ Día 18 de Mayo “ 23 hs : Sobrevoló la zona de la Bahía San Julián un helicóptero no identificado ……se confirmó que dicha aeronave no era propia …” Día 21 de Mayo de 1982 “ 12:45 hs :Ante la posibilidad de operaciones enemigas tipo comando , ataques aéreos contra aeródromos ….se redoblan los medios de vigilancia y protección …”/ Día 23 de Mayo : “Se habrían visto 2 o 3 helicópteros con personal desembarcando en la zona N.E de la Ria de Puerto Santa Cruz …”/ etc.

En ese sentido y en la actualidad La ASOCIACION de ANTIGUOS COMBATIENTES y VICTIMAS de GUERRA ARAC.” ASSOCIATION REPUBLICAINE DES ANCIENS COMBATTANTS ET VICTIMES DE GUERRE” de Francia, después de un extenso análisis de la situación es este grupo de ex soldados concluye que: "Los soldados movilizados en un territorio de operaciones, estando bajo la comandancia del TOAS y armados para defender objetivos militares prioritarios a neutralizar por parte del Reino Unido (BAM), cumplieron su misión con honor y merecen el reconocimiento entero de la Madre patria y de sus compatriotas como lo anuncia el dictamen nº 27869/08.

Que con fecha 5 de abril de 2017 en una de las salas de reuniones de comisiones de esta Cámara de Diputados se procedió a realizar un Encuentro entre grupos de ex combatientes de Malvinas con motivo de conmemorarse otro aniversario del inicio de la guerra de Malvinas, bajo el lema “Malvinas la Otra Guerra”, en donde se presentó abundante documentación tanto nacional como internacional, en especial reportes de la Royal Navy de donde se pudo verificar la existencia de diferentes acciones bélicas que se desplegaron entre las Fuerzas Armadas Argentinas y las del Reino Unido de Gran Bretaña.

Por último, es necesario resaltar que habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde la época de la guerra mencionada, el pueblo argentino en su conjunto tiene el derecho de conocer todas las instancias y documentación existentes en los archivos del Ministerio de Defensa y de las diferentes Fuerzas Armadas Argentinas.

El objetivo de acceder a dicha información - más allá de que conforme a derecho, no es necesario dar explicación alguna al respecto- está basada en la necesidad de familiares, ciudadanos, periodismos y público en general de poder acceder a los hechos acaecidos cosa que no ha ocurrido en los años que han pasado, pero de una forma sencilla, práctica y que realmente garantice el acceso a la información cumpliendo por lo tanto con la ley 27275.

El poder acceder a esta información en forma sencilla y en soporte magnético permitirá conocer de primera mano y en forma directa la documentación utilizada por las tres fuerzas armadas argentinas en oportunidad del conflicto armado del Atlántico Sur, denominado comúnmente como Guerra de Malvinas, y de esa forma acercar al pueblo argentino los informes y detalles de la verdad sobre el actuar de nuestras fuerzas armadas, la identificación de los protagonistas y su rol real y efectivo, y además dimensionar el alcance del conflicto que no solo se circunscribió a las Islas Malvinas, sino conocer las incidencias y les episodios ocurridos en el territorio continental.

De esta forma será el pueblo argentino que en base a la verdad documentada podrá sacar sus propias conclusiones y no quedar a la merced de interpretaciones u opiniones de algunos protagonistas o conocedores de las acciones bélicas, entre todos podemos reconstruir la verdad y valorar la tareas de nuestros soldados, y será la mejor forma de honrar a nuestros héroes.-

Sin dudas, proceder a la digitalización de estos documentos es una deuda que se mantiene a la fecha pero que sin dudas deberá ser saldada de forma definitiva.

Por todo ello, solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.

 

 

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